Autoridades de control independientes
– CAPITULO VI –
– CAPITULO VI –
Sección 1
Independencia
(Artículo 51)
Autoridad de control
(Artículo 52)
Independencia
(Artículo 53)
Condiciones generales aplicables a los miembros de la autoridad de control
(Artículo 54)
Normas relativas al establecimiento de la autoridad de control
Sección 2
Competencia, funciones y podereS
(Artículo 55)
Competencia
(Artículo 56)
Competencia de la autoridad de control principal
(Artículo 57)
Funciones
(Artículo 58)
Poderes
(Artículo 59)
Informe de actividad
Cada autoridad de control elaborará un informe anual de sus actividades, que podrá incluir una lista de tipos de infracciones notificadas y de tipos de medidas adoptadas de conformidad con el artículo 58, apartado 2. Los informes se transmitirán al Parlamento nacional, al Gobierno y a las demás autoridades designadas en virtud del Derecho de los Estados miembros. Se pondrán a disposición del público, de la Comisión y del Comité
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